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1 - Al personal militar que preste servicios en la Administración civil le será de aplicación la normativa propia de la misma en materia de jornada y horario de trabajo; vacaciones, permisos y licencias; y régimen disciplinario, si bien la sanción de separación del servicio sólo podrá imponerse por el:
Ministro de Educación y Cultura.
Ministro de Defensa.
Ministro de Justicia.
Presidente del Gobierno.