Test 43 - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

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1 - Según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios de carrera no serán declarados en situación de servicios especiales:
Cuando sean designados miembros del Gobierno.
Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial.
Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las entidades locales y no se opte por permanecer en servicio activo.
Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.
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2 - De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral se clasifica en:
Fijo y temporal.
Fijo, por tiempo indefinido y temporal.
Fijo, fijo discontinuo, indefinido no fijo y temporal.
Indefinido y temporal.
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3 - De conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en todo caso.
La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, dando lugar a compensación económica en todo caso.
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4 - La modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se introduce un nuevo artículo 47 bis sobre Teletrabajo, tiene su origen en el:
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Real-Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Real Decreto 29/2022, de 20 de septiembre, sobre teletrabajo en las Administraciones Públicas.
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5 - Según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el número máximo de puestos de trabajo correspondientes a personal eventual es determinado por:
Las Leyes de desarrollo del TREBEP.
Directamente por el TREBEP.
Los órganos de gobierno de la correspondiente Administración Pública.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, de cada Comunidad Autónoma.
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6 - Según lo establecido en el artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, es materia de objeto de negociación colectiva:
Los criterios generales de acción social.
La determinación de condiciones del trabajo del personal eventual.
La normativa reguladora en materia de prevención de riesgos laborales.
El código ético de los empleados públicos.