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1 - . La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su art. 85 Bis establece que la gestión directa de los servicios de la competencia local mediante las forma de entidades públicas empresariales locales tiene la siguiente especialidad:
Deberán quedar adscritas a una Concejalía, Área u órgano equivalente de la entidad local. También podrán estarlo a un organismo autónomo local. Excepcionalmente, podrán existir entidades públicas empresariales cuyos estatutos les asignen la función de dirigir o coordinar a otros entes de la misma o distinta naturaleza.
Deberán quedar adscritas a una Concejalía, Área u órgano equivalente de la entidad local. También podrán estarlo a un organismo autónomo local. No podrán quedar adscritas a otras entidades públicas empresariales, ya que iría contra lo dispuesto en los artículos 45 a 52 y 53 a 60 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Deberán quedar adscritas a una Concejalía, Área u órgano equivalente de la entidad local. También podrán estarlo a un organismo autónomo local. No podrán quedar adscritas a otras entidades públicas empresariales, ya que iría contra lo dispuesto en el Art. 85 Ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Las opciones a, b y c son erróneas.