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1 - . La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su art. 36 establece, respecto a la forma de los actos públicos:
Los actos administrativos se producirán siempre por escrito a través de medios electrónicos.
En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede.
Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, no podrán refundirse en un único acto, manteniendo su individualidad.
Todo acto administrativo deberá ser sancionado por S.M el Rey.