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1 - En virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:
Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, resolución, cancelación y oposición.
Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a las comunidades autónomas.
Identificarse con su número de registro ante cualquier usuario que así lo solicite.
El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.