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1 - Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: derecho a la información sanitaria y derecho a la intimidad, (en adelante Ley 41/2002), la custodia de las historias clínicas estará bajo la responsabilidad de:
La Dirección del Centro Sanitario.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad.
La Dirección del Servicio de Salud de cada Comunidad Autónoma.
La Consejería de Sanidad.
