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1 - De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, NO se califican de acuerdo con las normas contenidas en la sección 1ª, del capítulo II, del título preliminar:
Los contratos de concesión de obras.
Los contratos de suministro.
Los contratos de arrendamiento.
Los contratos de concesión de servicios.