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1 - De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el nombramiento de carácter interino se expedirá:
Para la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.
Cuando resulte necesario atender funciones de personal fijo o temporal durante los períodos de vacaciones.
Para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.
Para la cobertura de las ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.