1 - No son órganos directivos centrales de las Consejerías, según lo previsto en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:
Las Viceconsejerías, en caso de existir.
La Secretaría General.
Las Delegaciones Territoriales.
Las Direcciones Generales.
2 - La representación de la Consejería es una atribución que ostentan:
Los Consejeros.
Los Directores Técnicos.
Los Directores Generales.
El Presidente de la Junta.
3 - Según la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Administración General de la Comunidad Autónoma se organiza territorialmente en:
Direcciones Provinciales de la Junta de Castilla y León.
Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
Gerencias Territoriales de la Junta de Castilla y León.
Subdelegaciones de Gobierno de la Junta de Castilla y León.
4 - De acuerdo con el artículo 6 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta de Castilla y León:
Aprobar la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Firmar los convenios y acuerdos de cooperación y colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos en que proceda.
Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad, el planteamiento de conflictos de competencia con el Estado u otras Comunidades Autónomas y la personación ante el Tribunal Constitucional, por acuerdo de las Cortes de Castilla y León o por propia iniciativa.
Aprobar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad.
5 - Según el vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta (en adelante, convenio colectivo), el sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo vacantes para el personal laboral fijo será:
El concurso-oposición.
La movilidad funcional.
El concurso de traslados abierto y permanente.
La movilidad geográfica.
6 - Según el vigente convenio colectivo, una de las siguientes no es una competencia funcional que forme parte del grupo V:
Personal no cualificado.
Personal subalterno.
Peón especializado de montes.
Telefonista.
7 - Según el vigente convenio colectivo, no corresponde a los trabajadores de la competencia funcional de personal de servicios:
El mantenimiento de la limpieza y el buen orden del centro de trabajo, sus instalaciones y enseres.
La limpieza de techos, paredes y suelo de cocina de las residencias de infancia.
La realización de labores propias de comedor-oficio.
La realización de las labores propias de limpieza de habitaciones y zonas comunes.
8 - Para cuál de las siguientes competencias funcionales del vigente convenio colectivo no es suficiente la posesión del certificado de escolaridad o equivalente:
Peón especializado de montes.
Personal de servicios.
Peón subalterno.
Auxiliar de carreteras.
9 - ¿Cuál de las siguientes sanciones podrá imponerse por cometer una falta grave según el vigente convenio colectivo?
Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
Suspensión de empleo y sueldo más de un mes con una duración máxima de 6 años.
Apercibimiento.
Suspensión de empleo y sueldo de 15 días a tres meses.
10 - De acuerdo con el vigente convenio colectivo, el plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido en un concurso de traslados será de:
5 días hábiles si no implica cambio de residencia o 10 días si implica cambio de residencia.
3 días hábiles si no implica cambio de centro de trabajo y 10 días si implica cambio de centro de trabajo.
3 días hábiles si no implica cambio de residencia o 15 si implica cambio de residencia.
5 días hábiles si no implica cambio de residencia o 15 si implica cambio de residencia.
11 - La potestad disciplinaria del personal laboral se ejercerá de acuerdo con los principios enumerados en el vigente convenio colectivo. Indique cuál de los siguientes es incorrecto:
Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa en el convenio.
Principio de retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de irretroactividad de las favorables al presunto infractor.
Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.