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1 - El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en la Sección 1ª del Capítulo 2º de la Constitución se tutelará, en su caso, a través del:
Recurso de inconstitucionalidad ante el Consejo General del Poder Judicial.
Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Recurso contencioso-administrativo ante el Ministerio Fiscal.
Recurso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de los ciudadanos.