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1 - A tenor de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público respecto a la garantía provisional en materia de contratación:
En el procedimiento de contratación procederá en todo caso la exigencia de garantía provisional, salvo cuando excepcionalmente el órgano de contratación, por motivos de interés público, considera necesario y justifique motivadamente en el expediente, su falta de necesidad.
El importe de la garantía provisional que será determinado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, no podrá ser inferior a un 3 por cien del presupuesto de licitación.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
Cuando se exijan garantías provisionales, éstas se depositarán siempre en metálico ante el órgano de contratación.