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1 - De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación:
Cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
Cuando se trate de actos no integrantes de procedimientos selectivos.
Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento de concurrencia no competitiva.
Cuando se trate de actos definitivos que pongan fin al procedimiento administrativo.