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1 - Entre otras, serán funciones de los Servicios Sociales Especializados, según la Ley 9/2016, de 27 de diciembre:
Realizar la valoración y el diagnóstico de la persona, y la unidad de convivencia, así como la prescripción facultativa de recursos y prestaciones sociales más adecuadas a las necesidades sociales diagnosticadas.
Atención a situaciones de urgencia o emergencia social.
El diseño y desarrollo de intervenciones de promoción de la autonomía, la calidad de vida y el bienestar social de la población de referencia en su ámbito de competencia.
El estudio y la investigación de la evolución y desarrollo de la realidad social en el ámbito territorial de su competencia para la identificación de necesidades de intervención social en las materias de su competencia.