Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - La Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado en su artículo 7 considera el “voluntariado digital” como:
El que tiene la función de acercar la tecnología a poblaciones con riesgo de exclusión digital, que pretende mejorar las competencias digitales de las personas que por diferentes motivos no tienen posibilidad de acceder a la tecnología, evitando la «brecha digital» que los separa de la nueva sociedad de la información.
Microvoluntariados online que abarcan todo tipo de causas (protección de animales, medio ambiente, salud, pobreza, ciencia…).
Una alternativa al voluntariado presencial, cuya actividad puede ser realizada de forma más flexible y adaptada a la disponibilidad de las personas voluntarias, a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
El que solo necesita un ordenador, una conexión a Internet y las ganas de ayudar.