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1 - Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición:
Son actos convalidables, si se subsana el vicio de que adolecen.
Son actos anulables, por incurrir en desviación de poder.
Son actos nulos de pleno derecho.
Estos actos solo pueden ser anulados mediante una resolución judicial, previa declaración de lesividad.