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1 - Según el artículo 82 de la Constitución española, las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar disposiciones con rango de ley sobre materias determinadas no reservadas a la ley orgánica, y se caracteriza porque:
La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley ordinaria.
Puede tener por objeto la formación de textos articulados o refundir varios textos legales en uno solo.
La delegación legislativa no se agota por el uso que haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente.
Excepcionalmente, la ley de delegación puede permitir al Gobierno la subdelegación en otros órganos o autoridades.
