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1 - Conforme a lo establecido en el artículo 97 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el régimen de prescripción de las faltas o infracciones disciplinarias de los empleados públicos es el siguiente:

Las muy graves prescriben a los seis años; las graves, a los dos años y las leves, a los seis meses.
Las muy graves prescriben a los seis años; las graves, a los tres años y las leves, al mes.
Las muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años y las leves, a los seis meses.
Las muy graves prescriben al año; las graves, a los seis meses y las leves, al mes.