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1 - Conforme al artículo 17 de la Constitución Española la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial:
En el plazo máximo de veinticuatro horas.
En el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
En el plazo máximo de setenta y dos horas.
En el plazo máximo de noventa y seis horas.