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1 - Según dispone el artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial En los tramos de la vía en los que, por su escasa anchura, sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tiene preferencia de paso:
El que haya entrado primero.
El que tenga mayores dificultades de maniobra.
El que tenga menores dificultades de maniobra.
El que tenga un menor tamaño.