Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según la Constitución Española de 1978, las asociaciones:
Requieren, para su creación, de autorización previa de la Administración Pública.
De carácter paramilitar están permitidas siempre que sean públicas.
Podrán ser disueltas en virtud de resolución administrativa motivada.
Que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.