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1 - Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a la adopción de disposiciones de carácter general.
La delegación de firma requiere para su validez su publicación.
La Administración consultiva no podrá articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional.
La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación.