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1 - Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:
Únicamente, las personas físicas.
Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico con la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
Cuando así lo declare expresamente un reglamento, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.