Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - De acuerdo con el art. 9 Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas:
En otros órganos de la misma Administración.
En órganos de otra Administración.
En órganos de la misma o de otra Administración.
En otros órganos del mismo Servicio.