1 - Según el artículo 25 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
Los derechos económicos reconocidos durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que se deriven y las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que se correspondan con adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a las respectivas dotaciones o créditos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
Los derechos económicos reconocidos durante el ejercicio y las obligaciones económicas autorizadas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que se correspondan con adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a las respectivas dotaciones o créditos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
Los derechos y obligaciones reconocidas cualquiera que sea el periodo del que se deriven, siempre que se correspondan con adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a las respectivas dotaciones o créditos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
Los derechos y las obligaciones económicas autorizadas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que se correspondan con adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a las respectivas dotaciones o créditos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.