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1 - La Ley 39/2015 establece que una vez concluida la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados y deberá contener:
La puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.
Motivación de los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, determinando la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
Ambas son correctas.