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1 - Según el artículo 113 de la Ley 39/2015, contra los actos firmes en vía administrativa:
Sólo procederá el recurso de alzada cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de dicha Ley.
Sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de dicha Ley.
Únicamente cabrá recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.