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1 - De conformidad con el artículo 30.6 de la Ley 39/2015, en un procedimiento administrativo, cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa:
Se considerará hábil en todo caso.
Se considerará inhábil en todo caso.
El interesado podrá optar por la consideración de ese día que le resulte más favorable.