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1 - El personal eventual, tal y como se regula en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es:
El que en virtud de nombramiento y con carácter permanente, realiza funciones de confianza o asesoramiento especial.
El personal laboral contratado indefinidamente para realizar funciones de confianza o asesoramiento.
El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a créditos presupuestarios consignados para este fin.
Aquel que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, presta servicios de forma temporal realizando funciones de confianza y asesoramiento, y retribuidos por la Administración Pública.