Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Conforme a lo establecido en el artículo 127 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento de devolución NO terminará:
Por acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada.
Por el inicio de un procedimiento de verificación de datos.
Por el inicio de un procedimiento de inspección.
Por el inicio de un procedimiento sancionador.