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1 - En el ámbito de las competencias del Estado, le corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos previstos en su Ley de creación:
La aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y la función revisora en vía administrativa, salvo la declaración de nulidad de pleno derecho y las reclamaciones económico administrativas.
La creación de los tributos.
La potestad originaria para establecer tributos.
La suscripción de acuerdos de colaboración con las Comunidades Autónomas para el establecimiento de los tributos.