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1 - Conforme a lo previsto en el artículo 24.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local:
El beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, no estará nunca obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación, ni al depósito previo de su importe.
El beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
El beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, solo estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación, pero no al depósito previo de su importe.