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1 - Conforme a lo previsto en el artículo 16 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada se consideran:
Contrato de suministro.
Contrato de servicios.
Contrato de suministro o contrato de servicios, dependiendo de las características particulares del contrato, al igual que ocurre con los que tienen por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas.