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1 - De acuerdo con el artículo 78 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, el plazo de resolución y notificación de los expedientes contradictorios de ruina es de:
Doce meses desde la fecha de entrada de la documentación completa en el Registro del órgano competente para resolver cuando el procedimiento se haya iniciado a instancia de interesado, o desde la fecha del acuerdo de inicio cuando se haya iniciado de oficio.
Seis meses desde la fecha de entrada de la documentación completa en el Registro del órgano competente para resolver cuando el procedimiento se haya iniciado a instancia de interesado, o desde la fecha del acuerdo de inicio cuando se haya iniciado de oficio.
Seis meses desde la fecha de entrada de la documentación completa en el Registro del órgano instructor cuando el procedimiento se haya iniciado a instancia de interesado, o desde la fecha del acuerdo de inicio cuando se haya iniciado de oficio.