Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la interposición de recurso, el error o la ausencia de calificación del recurso por parte del recurrente:
No será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
Supondrá su nulidad.
Supondrá su anulabilidad.