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1 - De conformidad con lo previsto en el artículo 174 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para adquirir compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, en el supuesto de gastos por inversiones y transferencias de capital, el número de ejercicios a los cuales pueden aplicarse dichos gastos no será superior a:
Tres años.
Cuatro años.
Cinco años.