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1 - A los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, no se considera que forman parte del sector público:
Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.
Las fundaciones públicas cuyo patrimonio esté integrado en un 50 por ciento o más, por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente o temporal.
Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera.