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1 - Según el artículo 15 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos tienen una serie de derechos individuales que se ejercen de forma colectiva, marque cuál no es uno de esos derechos:
El ejercicio de la huelga, con independencia de la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
La libertad sindical.
Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
La negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.