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1 - En base a lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto Básico del Empleado Público, el funcionario declarado en situación de suspensión de funciones:
Perderá su puesto de trabajo cuando la suspensión exceda de tres meses.
Perderá su puesto de trabajo cuando la suspensión exceda de seis meses.
Perderá su puesto de trabajo cuando la suspensión exceda de nueve meses.
Perderá su puesto de trabajo cuando la suspensión exceda de doce meses.