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1 - De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Organismos públicos estatales deberán disolverse:
Por encontrarse en situación de desequilibrio financiero durante cuatro ejercicios presupuestarios consecutivos o durante tres alternos en un plazo de siete ejercicios.
Porque la mayoría de sus fines y objetivos sean asumidos por los servicios de la Administración General del Estado.
Porque sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia del organismo público, y así se haya puesto de manifiesto en el control de eficacia.
Por encontrarse en situación de desequilibrio financiero durante tres ejercicios presupuestarios consecutivos o durante dos alternos en un plazo de cinco ejercicios.