Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según establece la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la CAM, la competencia sancionadora en materia disciplinaria, le corresponde incoar el expediente disciplinario a:
El Alcalde o persona de la Corporación en quien este delegue.
Al Alcalde exclusivamente.
Exclusivamente al Alcalde o Concejal delegado de Seguridad.