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1 - La Ley Orgánica 5/2000, reguladora de responsabilidad penal de los menores:
Posibilita la adopción de medidas cautelares, exclusivamente, para la debida protección de la víctima.
Posibilita la adopción de medidas cautelares para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima.
No permite la adopción de medidas cautelares en el caso de menores de edad.