Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Señale la respuesta correcta. Según el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley, las actividades siguientes:
La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales, de forma permanente, destinados a la formación de funcionarios o que supongan más de ciento setenta y cinco horas al año.
La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
La colaboración y la asistencia habitual a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, en todo caso.