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1 - Según el Artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son nulos de pleno derecho los actos que:
Incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
Los que sean constitutivos de infracción administrativa o se dicten como consecuencia de esta.
Los dictados prescindiendo parcial y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.