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1 - En los municipios de régimen común, la concertación de operaciones de crédito corresponderá a:
Al Alcalde, en todo caso.
Al Pleno, en todo caso.
Al Pleno, cuando su cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto.
Ninguna es correcta.