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1 - El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), dice que “la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico”:
Es un derecho de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio.
Es un derecho individual que se ejerce de forma colectiva.
Es un derecho de carácter colectivo que se ejerce exclusivamente de esta forma.
La libertad de expresión no es un derecho del personal laboral.