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1 - Según el artículo 88 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el régimen de personal y de patrimonio de los Organismos Autónomos será:
El establecido en su ley de creación.
El establecido en la normativa que regula la Función Pública de la Administración General y el Patrimonio de la Comunidad.
El establecido en la regulación de la estructura orgánica de la Consejería de la que dependa el Organismo.
El establecido por el ordenamiento jurídico privado.