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1 - El presupuesto de la Entidad Local:
Será formado por su Presidente, y a él habrá de unirse entre otra documentación: una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.
Será formado por el Interventor a la vista de las previsiones de la liquidación del ejercicio anterior, con el visto bueno del Presidente, y será puesto a disposición del Consejero de Hacienda al Consejo Comarcal para su aprobación, con la documentación obligatoria que determina la ley.
Se elabora teniendo en cuenta únicamente la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y la disponibilidad de anualidades futuras.
Se elabora por el Presidente y contendrá los ingresos máximos a obtener y los gastos que se prevén realizar.