Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4/2007 de 22 de Marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
Los servicios sociales comunitarios no tienen obligación de atender a las mujeres víctimas de violencia.
Los servicios sociales comunitarios atenderán a las mujeres víctimas de violencia e informaran en las veinticuatro horas siguientes de la atención al Instituto Aragonés de la Mujer.
Los servicios sociales comunitarios atenderán a las mujeres víctimas de violencia, informarán y asesorarán sobre los recursos existentes.
Todas las respuestas anteriores son incorrectas.