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1 - El artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye al Alcalde, entre otras, las siguientes atribuciones:
La aprobación inicial del planeamiento general.
La declaración de lesividad de los actos dictados en materias de la competencia de la Alcaldía.
La concertación de operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 15 por ciento de sus recursos ordinarios.
La aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.