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1 - De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, tiene la consideración de infracción muy grave en materia de gestión de emergencias la conducta consistente en:
No adoptar o no respetar, en su caso, las medidas e instrucciones emanadas de la autoridad competente en la realización de simulacros.
Negarse a realizar, sin causa justificada, las prestaciones personales ordenadas por la autoridad competente en situaciones de activación de planes de emergencia.
Denegar información a las autoridades de protección civil sobre los extremos previstos en la normativa de aplicación, así como impedir u obstaculizar las inspecciones llevadas a cabo por éstas.
Incumplir, los medios de comunicación social, las obligaciones previstas en el apartado tercero del artículo 5 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.